La Ley 100 de 1993 en varios de sus artículos señala la obligación de las instituciones prestadoras de salud de poseer un sistema de costos.  En efecto en el primer parágrafo del artículo 185 y en el artículo 225 se establece la obligatoriedad, con el objetivo de mejorar la gestión operativa, así mismo contribuir con la administración de todos los recursos de una manera eficiente.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud o IPS también deben elaborar un presupuesto anual para el control de sus ingresos y gastos, con un seguimiento constante en el transcurso del año.

La no utilización de las herramientas de contabilidad de gestión mencionadas, trae unas consecuencias como no tener un control sobre los gastos y costos necesarios para la prestación de los servicios, llevando a muchos gerentes a tomar decisiones que no son las más convenientes para sus entidades, lo que se traduce en problemas financieros dentro de los hospitales, por no tomar unas decisiones soportadas en las herramientas de contabilidad de gestión, cuyo propósito es el de evitar este tipo de inconvenientes y que como consecuencias de decisiones erradas termina conllevando a que los grandes perjudicados terminen siendo los usuarios, debido a los cierres de los hospitales por los problemas financieros, derivados de la toma de decisiones que no fueron las más adecuadas.

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